Legislación en Argentina: género y diversidad.

 Muchas veces escuchamos que las leyes son sólo letras impresas en papel y que es necesario conocerlas, exigir su cumplimiento y monitorear su efectividad. ¿Cuál es el rol de una Ley? A grandes rasgos el rol de una ley es garantizar un derecho, protegerlo, prevenir que lo lesionen, intentar reparar un daño, etc. Las leyes pueden hacer todo eso, siempre y cuando haya una sociedad que las conozca y gestionen, vigilen su cumplimiento pero no sólo de las leyes, sino también los organismos encargados de hacerlas cumplir. Y es ahí donde como personas tenemos un papel muy importante. Es importante que conozcamos las leyes, sepamos cómo funcionan y tengamos la capacidad de compartir la información para que más personas tengan acceso al conocimiento y la perspectiva en derechos humanos.

En sentido etimológico, “legislación” es el conjunto de las leyes de un país. También, por prolongación, es la acción de legislar. La “legislación” es el derecho objetivo; es el conjunto de las leyes, decretos y demás resoluciones de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. En la Argentina cada provincia posee marcos normativos diferentes, existiendo asimetrías y heterogeneidades en el respeto por las personas LGBTI+. Asimismo en este compilado agregamos Convenios, Pactos, Tratados y Declaraciones de validez regional y mundial, a las cuáles Argentina adhirió.

En los últimos años se aprobaron muchas leyes muy importantes para la comunidad LGBTIQ, como la igualdad de matrimonio, las leyes de identidad de género. Aqui tenemos un listado para compartirte. Este es un material de consulta recomendado para el curso “Por los derechos de las personas mayores LBTIQ“. Cualquier sugerencia o recomendación podes escribirnos a info@ediedu.org

CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA ( ART. 16, 18, 19 Y 75 INCISOS 22 Y 23). Resumen: Cabe destacar, que nuestra Constitución Nacional en su art. 16 reconoce lo que se conoce como el principio de igualdad ante la ley. Básicamente , esto  significa que todes los habitantes de la Nación tienen derecho a recibir el mismo tratamiento legal y que bajo ningún punto vista se deben sufrir de discriminaciones que resulten arbitrarias. En su art. 18, establece las garantías que como ciudadanos, tenemos para que nuestros derechos se cumplan; El art.19 recepta y reconoce el derecho a la intimidad y el art .75 inc. 22 otorga jerarquía constitucional a instrumentos internacionales de derechos humanos (a los que enumera taxativamente ) pero además, establece cual es el procedimiento a seguir para que también, otros tratados de derechos humanos puedan alcanzar jerarquía constitucional. Por último, el inc 23 del art. 75 dispone que el Congreso debe sancionar leyes que establezcan acciones positivas para garantizar tanto la igualdad real de oportunidades y de trato, como el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales. Para más información visita el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (ART. 1 Y 2). Resumen: Esta declaración es un documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad, bregando por la protección de los derechos de todas las personas. Fue la primera vez que los países acordaron las libertades y derechos que merecen protección universal para que todos, todas y todes vivamos nuestra vida en libertad, igualdad y dignidad. Para más información visita el siguiente enlace:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE (ART. 1, 2, 5, 28 Y 29). Para más información visita el siguiente enlace:

http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (ART. 1 Y 11). Para más información visita el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/28152/norma.htm

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (ART. 12). Para más información visita el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/23782/norma.htm

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS ( ART. 17). Para más información visita el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/23782/norma.htm

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. Para más información visita el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/26305/norma.htm

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES (ART. 1). Para más información visita el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/23568/norma.htm

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER – “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ”. Para más información visita el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/36208/norma.htm

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES (A-70) (2015). Resumen: Esta Convención ratifica que las personas mayores tienen los mismos derechos  y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no sufrir discriminación basada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano. Para más información visita el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/275347/norma.htm

PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS EN FAVOR DE LAS PERSONAS DE EDAD (1991). Para más información visita el siguiente enlace:

https://www.acnur.org/5b6caf814.pdf

● RESOLUCIÓN 47/5 DE LA ASAMBLE GENERAL DE PROCLAMACIÓN SOBRE EL ENVEJECIMIENTO (1992). Para más información visita el siguiente enlace:

https://undocs.org/pdf?symbol=es/A/RES/47/5

DECLARACIÓN POLÍTICA Y EL PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL DE MADRID SOBRE EL ENVEJECIMIENTO (2002). Para más información visita el siguiente enlace:

https://social.un.org/ageing-working-group/documents/mipaa-sp.pdf

ESTRATEGIA REGIONAL DE IMPLEMENTACIÓN PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE DEL PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL DE MADRID SOBRE EL ENVEJECIMIENTO (2003). Para más información visita el siguiente enlace:

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/2786/1/S2004002_es.pdf

OBSERVACIÓN GENERAL Nº 18, ARTÍCULO Nº 6 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHO ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (2005). Para más información visita el siguiente enlace:

http://hrlibrary.umn.edu/gencomm/epcomm18s.html

LA DECLARACIÓN DE MONTRÉAL (2006). Resumen: Esta declaración es un documento que se confeccionó en el marco de un evento deportivo y cultural organizado en julio de 2006 en Montréal, Canadá por la comunidad LGBTIQ+ (World Out Games,) donde se llevó a cabo una Conferencia Internacional de los Derechos Humanos LGBT. Esta conferencia buscó crear conciencia sobre los derechos de este colectivo para garantizar el reconocimiento de los derechos de este colectivo. Para más información visita el siguiente enlace:

http://www.declarationofmontreal.org/DeclaraciondeMontrealES.pdf

LOS PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA (2006). Resumen: La importancia de estos Principios radica en que no solo pone en evidencia la situación de gran vulnerabilidad que padecen las personas que pertenecen al colectivo LGBTIQ+ porque en la práctica, sus derechos fueron y son conculcados sistemáticamente por su orientación sexual o  su identidad de género, sino que además,  ratifican estándares internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir a la hora de aplicar la legislación internacional de derechos humanos referidos a la orientación sexual e identidad de género. Para más información visita el siguiente enlace:

https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=48244e9f2

DECLARACIÓN DE BRASILIA: SEGUNDA CONFERENCIA REGIONAL INTERGUBERNAMENTAL SOBRE ENVEJECIMIENTO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (2007) Para más información visita el siguiente enlace:

https://fiapam.org/wp-content/uploads/2012/10/Brasilia.pdf

CARTA A LA ASAMBLEA GENERAL EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS: CUESTIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS, INCLUIDOS DISTINTOS CRITERIOS PARA MEJORAR EL GOCE EFECTIVO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES (2008). Resumen: Esta carta es dirigida al Presidente de la Asamblea General por los representantes permanentes de l a Argentina, el Brasil, Croacia, Francia, el Gabón, el Japón, Noruega y  los Países Bajos ante las Naciones Unidas y fue presentada el 22 de diciembre de 2008, en el sexagésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General. La misma, condena enérgicamente la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basados en la orientación sexual y la identidad de género. A pesar que fue propuesta como una resolución, se decidió utilizar el formato de declaración por no haber alcanzado el quórum necesario y fue en esa misma sesión, que el mundo fue testigo de una contra declaración en la que 57 países se manifiestan en contra de la despenalización de la homosexualidad. Para más información visita el siguiente enlace:

https://www.oas.org/dil/esp/orientacion_sexual_declaracion_onu.pdf

PLAN DE ACCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD SOBRE LA SALUD DE LAS PERSONAS MAYORES, INCLUIDO EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUDABLE (2009). Para más información visita el siguiente enlace:

https://fiapam.org/wp-content/uploads/2014/11/plan_de_accio_n_sobre_la_salud.pdf

● DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE PUERTO ESPAÑA (2009). Para más información visita el siguiente enlace:

https://proyectopascaorg.files.wordpress.com/2016/04/compromisos-puerto-espac3b1a-2009.pdf

OBSERVACIÓN GENERAL Nº 20. LA NO DISCRIMINACIÓN Y LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (ARTÍCULO 2, PÁRRAFO 2 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES) (2009). Para más información visita el siguiente enlace:

https://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CESCR/00_1_obs_grales_Cte%20Dchos%20Ec%20Soc%20Cult.html#GEN20

● RECOMENDACIÓN GENERAL Nº 28 DEL COMITÉ  CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW) 2010. Resumen: Es una recomendación que busca aclarar el alcance y el significado del Art. 2  de la CEDAW y afirma entre otras cosas, que la interseccionalidad es un concepto fundamental para lograr comprender el alcance de las obligaciones asumidas por los Estados partes que ratificaron la presente Convención y que “la discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género”. Para más información visita el siguiente enlace:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8338.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2012/8338

RESOLUCIÓN APROBADA POR EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS 17/19 “DERECHOS HUMANOS, ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO” (2011). Para más información visita el siguiente enlace:

https://undocs.org/pdf?symbol=es/A/HRC/RES/17/19

CARTA DE SAN JOSÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (2012). Para más información visita el siguiente enlace:

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/21534/1/S2012896_es.pdf

XXI REUNIÓN DE ALTAS AUTORIDADES DE DERECHOS HUMANOS Y CANCILLERÍAS DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (RAADDHH) (2012). Para más información visita el siguiente enlace:

https://www.raadh.mercosur.int/documentos/actas-de-plenario/

RESOLUCIÓN APROBADA POR EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS 27/32 “DERECHOS HUMANOS, ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO” (2014). Para más información visita el siguiente enlace:

https://undocs.org/es/A/HRC/RES/27/32

● INFORME DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE VIOLENCIA CONTRA PERSONAS LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRANS E INTERSEX EN AMÉRICA (2015). Para más información visita el siguiente enlace:

https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaPersonasLGBTI.pdf

RESOLUCIÓN APROBADA POR EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS 32/2 “PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO” (2016). Para más información visita el siguiente enlace:

https://undocs.org/es/A/HRC/RES/32/2

LEY 23.592 DE ACTOS DISCRIMINATORIOS (1988). Resumen: Esta norma adopta medidas contra quienes de manera arbitraria y mediante actos discriminatorios, impiden el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en nuestra Constitución Nacional. Para más información visita el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20465/texact.htm

LEY 25.673 DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE. Resumen: Esta ley estableció la creación del  Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR)  con el propósito de garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de tode la población y disminuir las desigualdades que afectan la salud sexual y la reproductiva, desde una perspectiva de derechos humanos y de género. Para más información visita el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79831/norma.htm

LEY 26.150 DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL – ESI – (2006) junto con los Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral (2009). Resumen: Esta Ley Crea el Programa Nacional de Educación Sexual y establece que todes los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, invitando a las distintas jurisdicciones adherirse a la misma. Para más información visita el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/121222/norma.htm

LEY 26130 DE ANTICONCEPCIÓN QUIRÚRGICA. Resumen: Esta norma incorporó la posibilidad de acceder de manera gratuita a la ligadura tubaria y a la vasectomía. Para más información visita el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/119260/norma.htm

LEY 26.529 DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACIÓN CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD (2009). Resumen: Esta es una ley cuyo propósito principal es reconocer los derechos que tienen los pacientes y propiciar, una relación respetuosa con los profesionales y las instituciones de salud y contempla, que la orientación sexual de una persona bajo ningún punto de vista es motivo para negarle atención profesional. Para más información visita el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160432/texact.htm

LEY 26.485 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER (2009). Resumen: Esta norma busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales estableciendo entre otras cosas, los tipos y modalidades violencia. Es primordial destacar, que para interpretar y determinar el alcance de esta ley, hay que tener en cuenta no solo el concepto de amplio de Mujer como bien lo supo determinar el Consejo Nacional de las Mujeres (Órgano Rector y encargado de aplicar la ley 26.485) al afirmar que se tiene que contemplar la diversidad del universo femenino que incluye a migrantes, colectivos trans-género, mujeres de pueblos originarios, adultas mayores, mujeres en situación de encierro, entre otras sino que también hay que tener en cuenta lo que señaló La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al decir que la categoría de género abarca la orientación sexual y la identidad de género, lo que incluye a las personas TRANS. Para más información visita el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/texact.htm

LEY 26.657 DE SALUD MENTAL (2010). Resumen: Sin dudas es una ley respetuosa a los estándares internacionales de los derechos humanos porque impulsa despatologizar a la orientación e identidad sexual ya que prohíbe realizar un diagnóstico médico en base a eso. Para más información visita el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175977/norma.htm

LEY 26862 DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA. Resumen: Esta norma establece que todas las personas, mayores de edad pueden acceder a las prestaciones de reproducción médicamente asistida sin que se pueda introducir requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil de quienes las solicitan . La cobertura prestacional debe ser brindada por los establecimientos asistenciales de los 3 subsectores de la salud: público, seguridad social (obras sociales) y privado (medicina prepaga). Para más información visita el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/217628/norma.htm

LEY 26.618 DE MATRIMONIO CIVIL (“Matrimonio Igualitario”) (2010). Resumen: Esta icónica ley reconoce el derecho a matrimonio entre personas del mismo sexo y por lo tanto, los derechos y  obligaciones que deriven de la respectiva unión marital se aplican para todes, sin importar cual sea nuestro género y/u orientación sexual. Para más información visita el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/169608/norma.htm

LEY 26.743 DE IDENTIDAD DE GÉNERO (2012) promulgada a través de Decreto Presidencial Nacional Nº 773/12. Resumen: La importancia de esta ley radica en que es en virtud de ella que se llega a un reconocimiento político y legal de las identidades y corporalidades travesti-trans. ya que mediante un simple acto administrativo y sin tener que requerir autorización judicial previa, les solicitantes pueden modificar ante el Registro Nacional de las Personas los datos consignados en sus Actas de Nacimiento y DNI (  nombre de pila y género). Asimismo, es una norma que obliga a dispensar un trato digno para con todes, debiéndose respetar la identidad de género adoptada, aún si todavía no mediase cambio registral. Para más información visita el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/197860/norma.htm

LEY 26.791 MODIFICATORIA DEL CÓDIGO PENAL (2012). Resumen: Esta ley modifica el art.80 del C.P incorporando incisos que determinan causales que tipifican al homicidio agravado. (1; 4; 11 y 12). Se incluyen figuras como el femicidio (art.11), que en términos muy básicos es el asesinato de una mujer por razón de su género, es la manifestación más extrema y vil de violencia ejercidas contra las mujeres; y crímenes de odio, (art.4 ) aquellos homicidios motivados y ejecutados por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. Para más información visita el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/206018/norma.htm

LEY 26.944 NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (2014) (EN VIGENCIA DESDE AGOSTO 2015). (art. 1; art. 2; art 4; art 9; art 10; art 12; art 13; art 402 y concordantes). Resumen: Al nuevo Código Civil se lo puede considerar como la Constitucionalización del Derecho Privado al reconocer más derechos para todes. Así, este cuerpo normativo no solo incorpora las uniones convivenciales entre personas del mismo género, el matrimonio igualitario y el reconocimiento de la identidad de género, sino que además, realiza importantes modificaciones en materia de adopción y divorcio. Para más información visita el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm

LEY 27636 DE PROMOCIÓN DEL ACCESO AL EMPLEO FORMAL PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO “DIANA SACAYÁN – LOHANA BERKINS”. Resumen: Esta ley tiene por objeto establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la republica argentina. Para más información visita el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/351815/norma.htm

RESOLUCIÓN 671/08 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) (2008). Resumen: Por intermedio de esta resolución el ANSES determina que los convivientes del mismo sexo están incluidos en los alcances del artículo 53 de la Ley 24.241. De esta manera se les reconoce como pariente y por ende, con derecho a la pensión por fallecimiento del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Provisional Público. Para más información visita el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/143820/norma.htm

DECRETO PRESIDENCIAL NACIONAL Nº 1006/2012 (2012). Resumen: Mediante este acto el Poder Ejecutivo Nacional decreta que la inscripción del nacimientos de hijes menores de matrimonios de personas del mismo sexo nacidos con anterioridad a la sanción de la ley 26.628, se hará por ante el Registro Del Estado Civil y Capacidad de las Personas (Registro Civil). Para más información visita el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/199173/norma.htm

DECRETO PRESIDENCIAL NACIONAL Nº 1007/2012 (2012). Resumen: Por este acto se ordena a los organismos intervinientes a aprobar en el ámbito de sus competencias el formulario a utilizar para la solicitud de rectificación registral de sexo y el cambio de nombre/s de pila e imagen. En todos los casos, y hasta la efectiva rectificación del sexo, siempre debe brindarse a la persona solicitante, el trato digno y el debido respeto a su identidad de género según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 26.743. Para más información visita el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/199174/norma.htm

RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 1/2012 DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) Y Nº 2/2012 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM) (2012). Resumen: A través de la Resolución Conjunta de ambos organismos, se aprobó el procedimiento que reconoce el Derecho de Identidad de Género a personas extranjeras conforme a la Ley N° 26.743. Para más información visita el siguiente enlace:  

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/206766/norma.htm

RESOLUCIÓN Nº 1795/2012 DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) (2012). Resumen: Esta es una Resolución que establece que el trámite de rectificación registral es gratuito. Para más información visita el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/199531/norma.htm

RESOLUCIÓN Nº 493/2013 DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) (2013). Resumen: Esta resolución establece el procedimiento que deben seguir las personas nacidas en el exterior que hayan optado por la nacionalidad argentina u obtenido su carta de ciudadanía en los términos de la Ley Nº 346, cuando deciden solicitar el reconocimiento de identidad de género conforme lo establece la Ley Nº 26.743. Para más información visita el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/210592/norma.htm

DISPOSICIÓN 227/2013 DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS (2013). Resumen: Esta Disposición establece que la única documentación que los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor requerirán al momento en que una persona solicite la rectificación de datos en relación con el sexo, cambio de nombre de pila e imagen del o la titular del dominio, será el Documento Nacional de Identidad. Para más información visita el siguiente enlace:

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/disposici%C3%B3n-227-2013-216219/texto

DECRETO 903/2015. ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO. REGLAMENTACIÓN (2015). Resumen: Este decreto prevé los diferentes tratamientos que puede requerir una persona transexual a la hora adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida. El mismo detalla de manera enunciativa, distintas intervenciones quirúrgicas. A su vez establece que los tratamientos hormonales serán llevados a cabo con productos aprobados por la Administración nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia medica (ANMAT). Para más información visita el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-249999/247367/norma.htm

REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD (Actualización aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, abril de 2018, Quito-Ecuador). Resumen: Estas reglas tienen como objetivo garantizar condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, instando a la creación de políticas públicas que les permitan el pleno goce de los servicios del sistema judicial, entre sus beneficiarios se encuentran, aquellas personas que por razón de su EDAD, GÉNERO, ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran dificultades para ejercitar con plenitud, los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico ante el sistema de justicia. Para más información visita el siguiente enlace:

https://villaverde.com.ar/wp-content/uploads/2020/11/CIEN-REGLAS-DE-BRASILIA-actualizadas-version-abril-2018-XIX-Cumbre-Judicial-Asamblea-Plenaria-San-Francisco-de-Quito-.pdf

POR LAS ACORDADAS Nº 515/13 Y 600/19 LA CORTE SUPREMA DE TUCUMÁN ADHIRIÓ A LAS 100 REGLAS DE BRASILIA Y A SU ACTUALIZACIÓN. (Acordada 515/13). Para más información visita el siguiente enlace:

https://www1.justucuman.gov.ar/archivos/posts/13/1481119145.pdf

http://acordadas.justucuman.gov.ar/acordadas_web_2017/busc_acordada_01.asp?tipodoc=&palabras=adhesion+actualizacion+reglas+ (Acordada 600/19, leer la página 2)

POR LA ACORDADA Nº 074/20 LA CORTE SUPREMA DE TUCUMÁN implementa un cupo laboral para personas trans, a los fines de ingresar a trabajar en el Poder Judicial provincial. Para más información visita el siguiente enlace:

http://acordadas.justucuman.gov.ar/acordadas_web_2017/busc_acordada_01.asp?tipodoc=&palabras=cupo+laboral+trans&psentencia=&S

DECRETO Nº 476/2021 (NUEVO DNI PARA PERSONAS NO BINARIAS). Resumen: Este auspicioso decreto dispuso que el Renaper deberá adaptar las nomenclaturas de los DNI y de los Pasaportes que sabe emitir, agregando una tercera opción en la categoría sexo a los fines de  contemplar, el derecho a la identidad de género de aquellas personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino. Para más información visita el siguiente enlace:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/247092/20210721